Texto oficial
Art. 12. El concesionario o quien sus derechos represente, es responsable, como toda empresa destinada a prestar el servicio de transporte, de los daños y perjuicios procedentes de los actos u omisiones relativas al servicio, causados por los administradores y demas empleados de la esplotacion del servicio.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad personal de los administradores o empleados.