Texto oficial
Art. 11. El órden del servicio, las horas de partida y el itinerario que deban seguir las aero-naves que la empresa hubiere fijado con la aprobacion del Gobierno, no podrán variarse sino con la misma aprobacion y previo anuncio al público y al Intendente de la provincia con 8 dias de anticipacion, salvo caso de fuerza mayor.