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Artículo 11 del Decreto Ley 159

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130400.

Texto oficial

Art. 11. El órden del servicio, las horas de partida y el itinerario que deban seguir las aero-naves que la empresa hubiere fijado con la aprobacion del Gobierno, no podrán variarse sino con la misma aprobacion y previo anuncio al público y al Intendente de la provincia con 8 dias de anticipacion, salvo caso de fuerza mayor.