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Artículo 14 del Decreto Ley 159

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130403.

Texto oficial

Art. 14. Podrá, sin embargo, en concesionario, o quien sus derechos represente, fijar de un modo jeneral las condiciones con que presta el servicio de transporte y a ellas deberán conformarse los que con la empresa contrataren. Pero, si las condiciones fijadas fueren contrarias a los principios jenerales que determinan el contrato del transporte o sujetaren la conduccion a restricciones y embarazos que perjudiquen a la conveniencia pública, el Gobierno podrá requerir al concesionario para que las modifique o modificarlas por sí, en caso de negarse a ello el concesionario, o de no hacerlo en el término que le señale. En materia de tarifa se estará a lo dispuesto en el artículo 21 y siguientes.