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Artículo 15 del Decreto Ley 159

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130404.

Texto oficial

Art. 15.o El concesionario, o quien sus derecho represente, deberá ejecutar con regularidad y exactitud y con el correspondiente cuidado, el transporte de las personas, mercaderías y cualquiera otros objetos que les confiaren. No podrá rehusar el transporte de personas o mercaderías que hubiere recibido para transportar y cuyo pasaje o flete se le hubiere pagado, sino en los casos que el reglamento de esplotacion hubiere esceptuado espresamente de un modo jeneral.