Texto oficial
Art. 15.o El concesionario, o quien sus derecho represente, deberá ejecutar con regularidad y exactitud y con el correspondiente cuidado, el transporte de las personas, mercaderías y cualquiera otros objetos que les confiaren.
No podrá rehusar el transporte de personas o mercaderías que hubiere recibido para transportar y cuyo pasaje o flete se le hubiere pagado, sino en los casos que el reglamento de esplotacion hubiere esceptuado espresamente de un modo jeneral.