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Artículo 17 del Decreto Ley 159

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130406.

Texto oficial

Art. 17. En toda estacion o punto de aterrizaje destinado a recibir carga, deberá llevarse un libro en que se anoten dia a dia los efectos que se entreguen para ser conducidos. En conformidad a ese rejistro se darán los resguardos o documentos de que habla el artículo anterior. En órden en que se han entregado los efectos en el lugar designado por la empresa para recibirlos, determinará el órden de preferencia para la conduccion, salvo que el remitente o la persona que obre a su nombre convenga en la postergacion. El convenio previo de conducción no basta para dar preferencia. La correspondencia oficial y objetos enviados por el Gobierno oficialmente gozarán en todo caso de preferencia en el transporte.