Texto oficial
Art. 30. El presente decreto-lei se reducirá a escritura pública, la que firmará el Director del Tesoro en representacion del Fisco, y el concesionario en señal de aceptacion.
Decreto lei:
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130419.