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Artículo 29 del Decreto Ley 159

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130418.

Texto oficial

Art. 29. En garantía de la seriedad de su propuesta y del fiel cumplimiento de las obligaciones que este decreto-lei le imponen, el concesionario ha depositado a la órden del Ministro de Obras y Vias Públicas la suma de $ 50,000 en una boleta del Banco de Lóndres y América del Sud Límitado número 129, de fecha 13 de noviembre de 1924. En caso de no cumplir el concesionario algunas de las obligaciones que le impone el presente decreto-lei, o en caso de declararse caducada la concesion por cualquiera otra causa, la garantía se hará efectiva y el valor de la boleta ingresará a arcas fiscales.