Texto oficial
Art. 29. En garantía de la seriedad de su propuesta y del fiel cumplimiento de las obligaciones que este decreto-lei le imponen, el concesionario ha depositado a la órden del Ministro de Obras y Vias Públicas la suma de $ 50,000 en una boleta del Banco de Lóndres y América del Sud Límitado número 129, de fecha 13 de noviembre de 1924.
En caso de no cumplir el concesionario algunas de las obligaciones que le impone el presente decreto-lei, o en caso de declararse caducada la concesion por cualquiera otra causa, la garantía se hará efectiva y el valor de la boleta ingresará a arcas fiscales.