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Artículo primero de Resolución 1436 EXENTA

Prohíbe funcionamiento de fuentes fijas que usen como combustible leña u otro dendroenergético en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1144749 · idParte: 10117569

Texto oficial

Primero: En episodios críticos de preemergencia y emergencia por MP-2,5 definidos en la parte considerativa de la presente resolución, prohíbase, durante todo el periodo que abarca dicho episodio, el funcionamiento de fuentes fijas residenciales, domiciliarias y comunitarias, tales como calefactores y similares, que usen como combustible leña u otro dendroenergético sólido tales como aserrín, viruta, piñas, despuntes, etc., en las áreas urbanas definidas en base a los límites establecidos en los instrumentos de planificación territorial correspondiente de las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo. Exceptúese aquellas fuentes fijas diseñadas y fabricadas para ser utilizadas con pellets o briquetas y aquellos artefactos a leña de uso residencial que cumplan con lo establecido en la norma de emisión de material particulado para artefactos a leña y derivados de la madera, contenida en el DS N° 39, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Además, se exceptúan de esta prohibición, las fuentes fijas que puedan existir en los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM).