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Artículo segundo de Resolución 1436 EXENTA

Prohíbe funcionamiento de fuentes fijas que usen como combustible leña u otro dendroenergético en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144749 / 10117570.

Texto oficial

Segundo: En episodios críticos de preemergencia y emergencia por MP-2,5 definidos en la parte considerativa de la presente resolución, en las áreas urbanas definidas en base a los límites establecidos en los instrumentos de planificación territorial correspondiente de las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, prohíbase, entre las 17:00 y las 23:59 horas, el funcionamiento de toda fuente fija industrial que use como combustible leña u otro dendroenergético sólido.