Texto oficial
Tercero: En episodios críticos de preemergencia y emergencia por MP-2,5 definidos en la parte considerativa de la presente resolución, en las áreas urbanas definidas en base a los límites establecidos en los instrumentos de planificación territorial correspondiente de las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, prohíbase, entre las 17:00 y las 23:59 horas, el encendido de los hornos de las panaderías que utilicen como combustible en sus procesos de elaboración leña u otro dendroenergético sólido.