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Artículo tercero de Resolución 1436 EXENTA

Prohíbe funcionamiento de fuentes fijas que usen como combustible leña u otro dendroenergético en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144749 / 10117571.

Texto oficial

Tercero: En episodios críticos de preemergencia y emergencia por MP-2,5 definidos en la parte considerativa de la presente resolución, en las áreas urbanas definidas en base a los límites establecidos en los instrumentos de planificación territorial correspondiente de las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, prohíbase, entre las 17:00 y las 23:59 horas, el encendido de los hornos de las panaderías que utilicen como combustible en sus procesos de elaboración leña u otro dendroenergético sólido.