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Artículo 1° del Decreto 19

Ordenanza local que establece el uso de mascarillas y otros elementos de protección en vías públicas, espacios públicos y recintos municipales de la comuna de peñalolén, cuyo uso sea necesario para proteger a la comunidad con motivo de pandemias, catástrofes o calamidades de salud pública así decretadas por la autoridad competente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144798 / 10117725.

Texto oficial

Artículo 1°: Toda persona que transite o ejerza el comercio en el espacio público de la comuna, tales como parques, plazas, vías públicas, y ferias libres y persas; como, asimismo, en todas aquellas dependencias municipales, incluidas las de salud, educación, cultura, deportes y emprendimiento, deberán usar, como medida preventiva para evitar el contagio y propagación de enfermedades que generen pandemias, catástrofes o calamidades de salud pública y así hayan sido decretadas por la autoridad sanitaria, mascarillas o cualquier elemento de protección que cubra efectivamente su nariz y boca. Esta medida es sin perjuicio de aquellas que establezca la autoridad sanitaria, y estará vigente desde el inicio de la alerta sanitaria o de la decisión fundada del Concejo Municipal y hasta el término de dicha alerta, o hasta que se cuente con las condiciones sanitarias necesarias para ello, y así sea determinado por la señora Alcaldesa con acuerdo del Concejo Municipal. Cualquier contravención a las disposiciones establecidas constituye una transgresión a la presente Ordenanza, las que serán denunciadas por los inspectores municipales o Carabineros de Chile al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, para su conocimiento y sanción.