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Artículo 2° del Decreto 19

Ordenanza local que establece el uso de mascarillas y otros elementos de protección en vías públicas, espacios públicos y recintos municipales de la comuna de peñalolén, cuyo uso sea necesario para proteger a la comunidad con motivo de pandemias, catástrofes o calamidades de salud pública así decretadas por la autoridad competente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144798 / 10117726.

Texto oficial

Artículo 2°: La infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionada con multa de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales, vigente al momento de cometerse la infracción.