Texto oficial
Artículo 2°: La infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionada con multa de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales, vigente al momento de cometerse la infracción.
Ordenanza local que establece el uso de mascarillas y otros elementos de protección en vías públicas, espacios públicos y recintos municipales de la comuna de peñalolén, cuyo uso sea necesario para proteger a la comunidad con motivo de pandemias, catástrofes o calamidades de salud pública así decretadas por la autoridad competente
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144798 / 10117726.