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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 909

Fusiona la direccion nacional de agricultura y la direccion de pesca y caza, ambas dependientes del ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144920 / 10127577.

Texto oficial

Artículo 1.o Fusiónanse la Dirección Nacional de Agricultura y la Dirección de Pesca y Caza, ambas dependientes del Ministerio de Agricultura. El organismo que nace de la fusión, y que se denominará "Dirección General de Producción Agraria y Pesquera", tendrá la suma de las funciones, atribuciones y deberes que legalmente corresponden a las reparticiones que se fusionan. Las materias relacionadas con la pesca y la caza serán atendidas por un Departamento de la Dirección General, que tendrá la denominación de "Departamento de Fomento de Pesca y Caza".