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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 909

Fusiona la direccion nacional de agricultura y la direccion de pesca y caza, ambas dependientes del ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144920 / 10127578.

Texto oficial

Artículo 2.o Fusiónanse la Dirección de Bosques del Ministerio de Tierras y Colonización y el Departamento de Conservación de Recursos Agrícolas de la actual Dirección Nacional de Agricultura, correspondiendo al nuevo organismo la suma de las funciones, atribuciones y deberes que actualmente son propios de las reparticiones que se fusionan; y tendrá la denominación de ‘‘Departamento de Conservación y Administración de Recursos Agrícolas y Forestales", como integrante de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera.