Texto oficial
Artículo 2.o Fusiónanse la Dirección de Bosques del Ministerio de Tierras y Colonización y el Departamento de Conservación de Recursos Agrícolas de la actual Dirección Nacional de Agricultura, correspondiendo al nuevo organismo la suma de las funciones, atribuciones y deberes que actualmente son propios de las reparticiones que se fusionan; y tendrá la denominación de ‘‘Departamento de Conservación y Administración de Recursos Agrícolas y Forestales", como integrante de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera.