Texto oficial
Artículo 5.o Dentro del plazo de sesenta días el Presidente de la República dictará un Reglamento Orgánico de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera, que ajustándose a lo dispuesto en los artículos 33, 92, 93 y 94 de la ley número 12.084, determine la organización interna de cada uno de sus Departamentos, los empleados que por exceder del número necesario para el servicio, deban pasar a la Planta Suplementaria y la función que deba corresponderles en esta planta, sin perjuicio de su grado, remuneración y demás derechos, y, en general, dicho Reglamento fijará la norma de ejecución de éste decreto con fuerza de ley.