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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 909

Fusiona la direccion nacional de agricultura y la direccion de pesca y caza, ambas dependientes del ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144920 / 10127580.

Texto oficial

Artículo 4.o En virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera quedará integrada por los siguientes Departamentos: Departamento de Producción Agraria; Departamento de Fomento de Pesca y Caza; Departamento de Conservación y Administración de Recursos Agrícolas y Forestales; Departamento de Defensa Agrícola; Departamento de Economía Agraria; Departamento de Ganadería; Departamento de Extensión Agrícola; Departamento de Capacitación Agrícola, y Servicio de Coordinación General.