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Artículo 2° del Decreto 1001

Aprueba ordenanza municipal sobre uso obligatorio de mascarillas en el contexto del brote covid-19, en el espacio público de la comuna de tierra amarilla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145030 / 10119144.

Texto oficial

Artículo 2°. Toda persona que transite por el espacio público o bien que se encuentre en lugares de uso público en la comuna de Tierra Amarilla, deberá usar obligatoriamente mascarilla que proteja su nariz y boca. La mascarilla deberá colocarse minuciosamente, para que cubra la boca y la nariz y anudarla firmemente para que no haya separación con la cara. Esta mascarilla podrá ser de cualquier material, idealmente hecha en casa según instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud. No es obligatorio el uso de mascarilla quirúrgica o clínica, ya que éstas deben preservarse para las personas que por su función o por su situación de salud, así lo requieran.