Texto oficial
Artículo 3°. Será considerado como mascarilla todo implemento que -permitiendo la respiración- tape la nariz y boca, de tal manera que se impida expulsar directamente al medio ambiente partículas de saliva e imposibilite la respiración de éstas por terceras personas.
Así por ejemplo se considerarán mascarillas las bandanas y cubre caras de diferentes géneros que sean útiles para impedir la expulsión de saliva, tapabocas (siempre que tape la nariz de la persona que la utiliza) y/u otro elemento similar que se utilice para dicha protección (al menos nariz y boca).