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Artículo 3° del Decreto 1001

Aprueba ordenanza municipal sobre uso obligatorio de mascarillas en el contexto del brote covid-19, en el espacio público de la comuna de tierra amarilla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145030 / 10119145.

Texto oficial

Artículo 3°. Será considerado como mascarilla todo implemento que -permitiendo la respiración- tape la nariz y boca, de tal manera que se impida expulsar directamente al medio ambiente partículas de saliva e imposibilite la respiración de éstas por terceras personas. Así por ejemplo se considerarán mascarillas las bandanas y cubre caras de diferentes géneros que sean útiles para impedir la expulsión de saliva, tapabocas (siempre que tape la nariz de la persona que la utiliza) y/u otro elemento similar que se utilice para dicha protección (al menos nariz y boca).