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Artículo 1° del Decreto Con Fuerza de Ley 301

Establece funciones y estructura de la direccion de agricultura y pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145080 / 10131252.

Texto oficial

Artículo 1.o La Dirección de Agricultura y Pesca, dependerá del Ministerio de Agricultura y será el Servicio encargado de ejecutar y desarrollar la política de fomento y racionalización agrícola y pesquera fijada por el Presidente de la República y planificada por dicho Ministerio. Le corresponderá, asimismo, realizar estudios técnicos sobre las materias que sean de la competencia y conocimiento del Ministerio de Agricultura y emitir los informes que esta Secretaría de Estado le solicite, relacionados con esas materias.