Texto oficial
Artículo 1.o La Dirección de Agricultura y Pesca, dependerá del Ministerio de Agricultura y será el Servicio encargado de ejecutar y desarrollar la política de fomento y racionalización agrícola y pesquera fijada por el Presidente de la República y planificada por dicho Ministerio.
Le corresponderá, asimismo, realizar estudios técnicos sobre las materias que sean de la competencia y conocimiento del Ministerio de Agricultura y emitir los informes que esta Secretaría de Estado le solicite, relacionados con esas materias.