Texto oficial
Artículo 2.o La Dirección de Agricultura y Pesca tendrá, además, las siguientes funciones y atribuciones:
1) Practicar estudios económicos y estadísticos y emitir informes de orientación comercial, relacionados con la producción agropecuaria y pesquera;
2) Realizar investigaciones encaminadas a mejorar la fertilidad y rendimiento de las suelos y la calidad de los productos agropecuarios; a establecer normas de clasificación oficial de estos productos; a aumentar las áreas de tierras cultivables y a introducir nuevos cultivos y técnicas de producción y comercialización;
d) Difundir, entre los agricultores y campesinos, los adelantos y progresos técnicos y las nuevas normas de trabajo que los estudios y experiencias practicados aconsejen.
adoptar para el mejor aprovechamiento de los recursos agrícolas;
4) Confeccionar la carta de suelos y el catastro o inventario de los recursos naturales renovables y velar por la conservación, protección y acrecentamiento de dichos recursos;
5) Vigilar el cumplimiento de la ley N.o 9.006, de 9 de Octubre de 1948, sobre Sanidad Vegetal y de sus Reglamentos;
6) Vigilar el cumplimiento del decreto ley N.o 176, de 3 de Enero de 1925, sobre Policía Sanitaria Animal, y de sus Reglamentos.
7) Ejercer el control de los alimentos concentrados que se importen a nuestro país o que se produzcan y comercien en él, destinados al consumo de animales, aves y peces;
8) Vigilar el cumplimiento del artículo 43, de la ley N.o 7747, de 24 de Diciembre de 1943, sobre división de predios agrícolas y de sus Reglamentos;
9) Ejercer la tuición y administración del patrimonio forestal del Estado y vigilar el cumplimiento de la Ley de Bosques y de sus Reglamentos, ley cuyo texto definitivo se fijó por Decreto Supremo N.o 4.363, de 10 de Junio de 1931 expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización;
10) Vigilar el cumplimiento de la ley N.o 8043, de 8 de Enero de 1945, sobre Comercio de Semillas y de sus Reglamentos;
11) Vigilar el cumplimiento de la ley N.o 8.094 de 14 de Marzo de 1945, sobre Fomento Lechero y de sus Reglamentos;
12) Vigilar el cumplimiento de las leyes sobre Almacenes Generales de Depósito que, a continuación se indican y de sus Reglamentos; leyes números 3896 y 5069, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Supremo N.o 38, expedido por el Ministerio de Agricultura, publicado en el "Diario Oficial" de 4 de Abril de 1932 y ley N.o 5606, de 27 de Febrero de 1935;
13) Impulsar la organización de cooperativas destinadas a producir y distribuir productos agropecuarios y pesqueros y prestarles asesoramiento técnico;
14) Vigilar el cumplimiento de las leyes números 4613, de 25 de Julio de 1929, sobre Comercio de Abonos y 6482, de 4 de Enero de 1940, sobre Fertilizantes y de sus Reglamentos;
15) Efectuar investigaciones sobre Biología, Oceanografía y Limnología, destinadas a la preservación e incremento de la fauna terrestre y de la fauna y flora marítimas;
16) Propender a la conservación e incremento de los animales acuáticos, peces y mariscos y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la industrialización, comercialización y el consumo de estas especies;
17) Promover la confección de la Carta Pesquera Nacional y colaborar en su ejecución;
18) Propender al mejoramiento de las instalaciones, artes y embarcaciones pesqueras;
19) Efectuar investigaciones de orden técnico, destinadas a perfeccionar la industria pesquera y difundir experiencias y normas de trabajo entre los pescadores y empresarios de entidades relacionadas con la pesca;
20) Asesorar técnicamente a los industriales pesqueros y pescadores profesionales;
21) Supervigilar las caletas de pescadores y puertos pesqueros y dirigir las Estaciones de Piscicultura, Ostricultura y Mitilicultura y demás Centros de Repoblación que existen o que se establezcan en el país;
22) Vigilar el cumplimiento del DFL N.o 34 de 17 de Marzo de 1931, sobre pesca y de sus reglamentos;
23) Vigilar el cumplimiento de la ley N.o 4601, de 1.o de Julio de 1929, sobre Caza y de sus Reglamentos;
24) Todas las demás funciones y atribuciones no mencionadas en los números precedentes, que le otorguen leyes especiales y sus Decretos Reglamentarios.