Saltar al contenido

Artículo 8° del Decreto Con Fuerza de Ley 301

Establece funciones y estructura de la direccion de agricultura y pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145080 / 10131261.

Texto oficial

Artículo 8.o Por razones de buen servicio y previa autorización del Ministro de Agricultura, el Director de Agricultura y Pesca podrá delegar, por resolución, en los funcionarios de su dependencia que, a continuación se indican, algunas de las atribuciones y facultades que le Corresponden; 1) En los Jefes de Departamento, aquellas atribuciones y facultades que digan relación con materias propias del Departamento a cargo del Jefe en quien se delegan; 2) En los Directores Zonales, aquellas atribuciones y facultades, de orden técnico, que digan relación con la zona a cargo del Director Zonal, en cuyo favor se haga la delegación y aquéllas, de orden administrativo, que se refieren a los funcionarios de dicha zona, incluyendo la indicada en el Art. 10.o.