Saltar al contenido

Artículo 7° del Decreto Con Fuerza de Ley 301

Establece funciones y estructura de la direccion de agricultura y pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145080 / 10131260.

Texto oficial

Artículo 7.o El Director de Agricultura y Pesca tendrá las atribuciones y facultades que las leyes le señalen expresamente o se otorguen, en general, a Jefes de Servicios.