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Artículo 10° del Decreto Con Fuerza de Ley 301

Establece funciones y estructura de la direccion de agricultura y pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145080 / 10131263.

Texto oficial

Artículo 10 El Director de Agricultura y Pesca podrá ordenar, por Resoluci�nes internas, que los funcionarios de su dependencia realicen comisiones de servicios, con derecho a viáticos, que correspondan a la ejecución de labores propias de los cargos que desempeñan y siempre que hayan de cumplirse dentro del país y dentro del mismo Servicio. Estas comisiones podrán durar más de treinta días por cada año y no necesitarán ser autorizadas por decreto supremo.