Texto oficial
Artículo 10 El Director de Agricultura y Pesca podrá ordenar, por Resoluci�nes internas, que los funcionarios de su dependencia realicen comisiones de servicios, con derecho a viáticos, que correspondan a la ejecución de labores propias de los cargos que desempeñan y siempre que hayan de cumplirse dentro del país y dentro del mismo Servicio.
Estas comisiones podrán durar más de treinta días por cada año y no necesitarán ser autorizadas por decreto supremo.