Texto oficial
Artículo 11 Las funciones, atribuciones y obligaciones que ejercían y cumplían los Departamentos de Producción Agraria, de Conservación y Administración de Recursos Agrícolas y Forestales, de Fomento de Pesca y Caza y de Extensión Agrícola, de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera y los Servicios de Fomento Lechero y de Fertilizantes, a que se refiere el artículo 6.o del D. F. L. 185, continuarán radicadas en la Dirección de Agricultura y Pesca.