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Artículo 3 de la Ley 21.230 · Concede un ingreso familiar de emergencia

Concede un ingreso familiar de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145400 / 10121379.

Texto oficial

Artículo 3.- El hogar que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 1 tendrá derecho al Ingreso Familiar de Emergencia, de acuerdo al aporte que le corresponda según lo establecido en el artículo 7, cuyos montos serán los siguientes: .