Texto oficial
Artículo 8.- La Subsecretaría de Servicios Sociales
ordenará el pago de los aportes a los beneficiarios
incluidos en las nóminas a que se refiere el artículo
anterior. Dicho pago será realizado por el Instituto de
Previsión Social, el cual podrá, para tales efectos,
celebrar convenios directos con una o más entidades
públicas o privadas, que cuenten con una red de sucursales
que garantice la cobertura nacional del pago del aporte que
concede esta ley, incluyendo al Banco del Estado de Chile.
El pago del primer aporte de los beneficiarios
indicados en la nómina a que hace referencia el inciso
primero del artículo anterior, se efectuará dentro de los
treinta días corridos. Para el caso de los beneficiarios
indicados en la nómina a que hace referencia el inciso
tercero del artículo anterior, dicho pago se efectuará
dentro los sesenta días corridos. Ambos plazos se contarán
desde la fecha de publicación de la resolución a que se
refiere el artículo 2.
Con todo, el pago del segundo aporte se realizará
dentro de los setenta días corridos, el pago del tercer
aporte se realizará dentro de los cien días corridos y el
pago del cuarto aporte se realizará dentro de los ciento
treinta días corridos, todos contados desde la fecha de
publicación de la citada resolución.
Sólo podrá realizarse una solicitud por hogar y el
correspondiente pago se le efectuará al respectivo jefe o
jefa de hogar o a quien se determine en conformidad a lo que
establezca la resolución a que se refiere el artículo 2 de
la presente ley.
No obstante lo anterior, en el caso de los hogares
beneficiarios que formen parte de la nómina a la que se
refieren los incisos primero, segundo y tercero del
artículo 7, en razón de tener o haber tenido alguna de las
calidades indicadas en los literales (i), (ii), (iii) y (iv)
de dicho artículo, el pago del aporte se le efectuará al
integrante del hogar que tenga alguna de dichas calidades, a
su representante legal o a quien se determine en conformidad
a lo que establezca la resolución a que se refiere el
artículo 2 de la presente ley.