Texto oficial
Artículo 10.- La Subsecretaría de Servicios Sociales
conocerá y resolverá los reclamos relacionados con el
aporte que concede la presente ley, de conformidad a lo
establecido en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de
los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas personas que
hubiesen solicitado el Ingreso Familiar de Emergencia
conforme a lo que dispone el inciso cuarto del artículo 7,
cuya solicitud haya sido rechazada por no cumplir con el
requisito señalado en el numeral segundo del artículo 1 o
en el numeral (i) del artículo 4, podrán reclamar ante la
Subsecretaría de Servicios Sociales. Esta reclamación
deberá ser presentada en el plazo de quince días hábiles
contado desde la notificación de la resolución que dispone
el rechazo. La Subsecretaría de Servicios Sociales podrá
acoger la reclamación y ordenar el pago del aporte
correspondiente, si el que la efectúa presenta una
declaración jurada sobre los ingresos y ocupación de los
integrantes del hogar mayores de edad, que le permitan
obtener el Ingreso Familiar de Emergencia. Para estos
efectos, la Subsecretaría de Servicios Sociales dispondrá,
preferentemente en forma digital, de un formulario tipo de
dicha declaración, de fácil comprensión y uso. En el caso
de ser rechazada la reclamación, dicha decisión deberá
ser fundada.
Si el reclamo es acogido de conformidad al inciso
anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social podrá
actualizar la información del instrumento de
caracterización socioeconómica a que se refiere el
artículo 5 de la ley Nº 20.379.
Con todo, si el reclamo es acogido, y le correspondiese
un monto superior al recibido, se ordenará el pago de la
diferencia entre el monto del aporte que le corresponda
conforme a la presente ley y aquel que se hubiere otorgado.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría
de Servicios Sociales tomará contacto con aquellas personas
que hayan solicitado el Ingreso Familiar de Emergencia y no
han ejercido la reclamación regulada en este artículo,
para informarles acerca de la posibilidad de actualizar sus
ingresos. Tal actualización deberá realizarse en un plazo
de quince días hábiles. Lo anterior para efectos de poder
acceder al beneficio y a los aportes que procedan en virtud
de dicha actualización.
La Subsecretaría de Servicios Sociales tendrá un
plazo de hasta treinta días para resolver la presente
reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59
de la ley Nº 19.880, contado desde la fecha que venza el
plazo para reclamar, conforme a lo señalado en el presente
inciso.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el
número de integrantes del hogar se determinará conforme a
la información declarada que se encuentre disponible al mes
que correspondía la elaboración de la nómina para el pago
del aporte respectivo en el instrumento de caracterización
socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley
Nº 20.379. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no
contarse con la información de ingresos declarados de
alguno de dichos integrantes a partir de marzo de 2020, se
considerará para tales efectos que el integrante que dejó
de pertenecer al hogar no percibió los ingresos señalados
en el inciso primero del artículo 4 durante dicho mes.