Texto oficial
Artículo primero.- La resolución exenta a que se
refiere el artículo 2 deberá dictarse dentro de los diez
días corridos siguientes a la fecha de la publicación de
la presente ley en el Diario Oficial.
Concede un ingreso familiar de emergencia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145400 / 10121395.