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Artículo PRIMERO de la Ley 21.230 · Concede un ingreso familiar de emergencia

Concede un ingreso familiar de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145400 / 10121395.

Texto oficial

Artículo primero.- La resolución exenta a que se refiere el artículo 2 deberá dictarse dentro de los diez días corridos siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.