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Artículo SEGUNDO de la Ley 21.230 · Concede un ingreso familiar de emergencia

Concede un ingreso familiar de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145400 / 10121396.

Texto oficial

Artículo segundo.- Para tener derecho al primer aporte que establece esta ley, se deberá cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo a la información disponible en la época en que se inicia la solicitud a la que se refiere el artículo 7.