Texto oficial
Artículo quinto.- El Ministerio de Desarrollo Social y
Familia informará mensualmente a la Comisión de Desarrollo
Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la
Cámara de Diputados acerca de la actualización del
Instrumento de Caracterización Socio Económica a que se
refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379, y en especial
del Registro a que se refiere el artículo 6 de la ley Nº
19.949, detallando el número de familias e individuos que
actualmente sean beneficiarios de este aporte y su monto, e
identificando los hogares que hayan ingresado durante los
meses de marzo, abril y los sucesivos que comprende este
Ingreso Familiar de Emergencia.".