Saltar al contenido

Artículo QUINTO de la Ley 21.230 · Concede un ingreso familiar de emergencia

Concede un ingreso familiar de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145400 / 10121399.

Texto oficial

Artículo quinto.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará mensualmente a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados acerca de la actualización del Instrumento de Caracterización Socio Económica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379, y en especial del Registro a que se refiere el artículo 6 de la ley Nº 19.949, detallando el número de familias e individuos que actualmente sean beneficiarios de este aporte y su monto, e identificando los hogares que hayan ingresado durante los meses de marzo, abril y los sucesivos que comprende este Ingreso Familiar de Emergencia.".