Saltar al contenido

Artículo CUARTO de la Ley 21.230 · Concede un ingreso familiar de emergencia

Concede un ingreso familiar de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145400 / 10121398.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.