Texto oficial
Artículo 12 bis.- Los trabajadores independientes
señalados en el artículo 42, número 2, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, que sean beneficiarios o causantes del
Ingreso Familiar de Emergencia, deberán considerar que todo
o una parte de los beneficios solicitados al Servicio de
Impuestos Internos para cubrir sus caídas de ingresos
mensuales durante el año 2020 tendrán la calidad de
préstamo y deberán ser reintegrados en tres cuotas anuales
al Servicio de Tesorerías conforme al plazo y condiciones
que establezca la ley que permite acceder a dichos
beneficios. Para estos efectos, el monto que le corresponda
al trabajador independiente como beneficiario o causante del
Ingreso Familiar de Emergencia, esto es, el monto total del
Ingreso Familiar de Emergencia dividido por el número de
integrantes del hogar, se imputará al subsidio que el
Servicio de Impuestos Internos determine que tenía derecho
el trabajador independiente, y en consecuencia el monto que
corresponde deberá ser reintegrado en las referidas 3
cuotas anuales.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, previo al
31 de diciembre de 2020, remitirá al Servicio de Impuestos
Internos una nómina de los hogares que reciban el Ingreso
Familiar de Emergencia, con individualización del
beneficiario, causantes y monto entregado a cada hogar, en
la forma que se determine mediante resolución por el
Servicio de Impuestos Internos.
Los trabajadores independientes mencionados en los
términos de este artículo no tendrán incompatibilidad
alguna para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia en la
medida que cumplan con los requisitos que se establecen en
esta ley.