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Artículo 12 bis de la Ley 21.230 · Concede un ingreso familiar de emergencia

Concede un ingreso familiar de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145400 / 10131385.

Texto oficial

Artículo 12 bis.- Los trabajadores independientes señalados en el artículo 42, número 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que sean beneficiarios o causantes del Ingreso Familiar de Emergencia, deberán considerar que todo o una parte de los beneficios solicitados al Servicio de Impuestos Internos para cubrir sus caídas de ingresos mensuales durante el año 2020 tendrán la calidad de préstamo y deberán ser reintegrados en tres cuotas anuales al Servicio de Tesorerías conforme al plazo y condiciones que establezca la ley que permite acceder a dichos beneficios. Para estos efectos, el monto que le corresponda al trabajador independiente como beneficiario o causante del Ingreso Familiar de Emergencia, esto es, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia dividido por el número de integrantes del hogar, se imputará al subsidio que el Servicio de Impuestos Internos determine que tenía derecho el trabajador independiente, y en consecuencia el monto que corresponde deberá ser reintegrado en las referidas 3 cuotas anuales. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, previo al 31 de diciembre de 2020, remitirá al Servicio de Impuestos Internos una nómina de los hogares que reciban el Ingreso Familiar de Emergencia, con individualización del beneficiario, causantes y monto entregado a cada hogar, en la forma que se determine mediante resolución por el Servicio de Impuestos Internos. Los trabajadores independientes mencionados en los términos de este artículo no tendrán incompatibilidad alguna para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia en la medida que cumplan con los requisitos que se establecen en esta ley.