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Artículo 2 del Decreto 557 EXENTO

Aprueba ordenanza nº 1, de 2020, sobre uso de mascarillas en el contexto del brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145466 / 10121777.

Texto oficial

Artículo 2°.- La obligación establecida en el artículo 1º se encuentra ordenada sin perjuicio de las demás medidas decretadas por la autoridad sanitaria en la protección contra la propagación del virus Covid-19, la cual se entiende como medida complementaria a las mismas, tales como el lavado frecuente de manos por más de 30 segundos, el distanciamiento social de al menos 1,5 mts y otras que la autoridad sanitaria determine en su debido momento.