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Artículo 1° del Decreto Con Fuerza de Ley 343

Dispone que el banco del estado de chile podra encargar a las tesorerias comunales actividades bancarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145481 / 10135431.

Texto oficial

Artículo 1.o El Banco del Estado de Chile podrá encargar a las Tesorerías Comunales que estime conveniente la realización por cuenta de aquél de las siguientes actividades bancarias: a) Recepción de depósitos de ahorro, a la vista o a plazo; b) Pago de giros contra esos mismos depósitos; c) Emisión de letras por pagar sobre plazas en las cuales el Banco tenga sucursales; y d) Pago de letras emitidas por oficinas del Banco pagaderas en la respectiva localidad.