Texto oficial
Artículo 2.o Se autoriza al Tesorero General de la República para que celebre con el Banco del Estado de Chile los convenios necesarios para la aplicación de este D.F.L. y, en especial, para fijar:
a) Las normas a que se ajustará el desempeño de este mandato;
b) La vigilancia que podrá ejercitar el Banco sobre las Tesorerías que tenga a su cargo este Servicio;
c) Los fondos que el Banco pondrá a disposición del Tesorero General de la República para ser distribuidos entre las personas que tengan a su cargo la atención de este servicio. La percepción de estos fondos no creará vínculo alguno entre el beneficiario y el Banco ni constituirá renta para ningún efecto legal.