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Artículo 5° del Decreto Con Fuerza de Ley 343

Dispone que el banco del estado de chile podra encargar a las tesorerias comunales actividades bancarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145481 / 10135435.

Texto oficial

Artículo 5.o La Superintendencia de Bancos deberá en cada caso autorizar al Banco del Estado de Chile para que pueda encargar a una Tesorería Comunal la realización de las operaciones mencionadas en el artículo primero.