Texto oficial
Artículo 5.o La Superintendencia de Bancos deberá en cada caso autorizar al Banco del Estado de Chile para que pueda encargar a una Tesorería Comunal la realización de las operaciones mencionadas en el artículo primero.
Dispone que el banco del estado de chile podra encargar a las tesorerias comunales actividades bancarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145481 / 10135435.