Texto oficial
Artículo 4.o Corresponderá a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bancos aprobar los convenios a que se refiere el artículo 2.o.
Dispone que el banco del estado de chile podra encargar a las tesorerias comunales actividades bancarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145481 / 10135434.