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Artículo 1° del Decreto Con Fuerza de Ley 347

Dispone que los profesionales que indica tienen derecho a gozar de las asignaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145482 / 10135412.

Texto oficial

Artículo 1.o Los Ingenieros de las Plantas del Ministerio de Obras Públicas, de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y del Servicio de Minas del Estado, que sin ser ingenieros civiles, sean titulados en especialidades que hoy requieran seis años de estudios universitarios; el grado de Bachiller en Matemáticas o bachillerato industrial como requisito de ingreso, también tendrán derecho a gozar, según corresponda, de las asignaciones que se refieren: el artículo 6.o del decreto con fuerza de ley N.o 116, de 1960; el artículo 6.o del decreto con fuerza de ley N.o 243, de 1960 y el artículo 11.o del decreto con fuerza de ley N.o 152, de 1960.