Texto oficial
Artículo 2.o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Dispone que los profesionales que indica tienen derecho a gozar de las asignaciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145482 / 10135413.