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Artículo 2° del Decreto Con Fuerza de Ley 347

Dispone que los profesionales que indica tienen derecho a gozar de las asignaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145482 / 10135413.

Texto oficial

Artículo 2.o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".