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Artículo único transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 347

Dispone que los profesionales que indica tienen derecho a gozar de las asignaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145482 / 10135414.

Texto oficial

Artículo único transitorio. Para los efectos del artículo 1.o de este decreto con fuerza de ley, servirán también los títulos otorgados en las épocas en que las Universidades no exigían el grado de Bachiller en Matemáticas sino otros grados similares.