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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 309

Aprueba el estatuto de la caja de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145676 / 10137738.

Texto oficial

Artículo 4.o El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y facultades: a) Fiscalizar las operaciones de la Caja; b) Acordar la adquisición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la Caja, de acuerdo con las normas legales vigentes; la constitución de gravámenes sobre los mismos y, en general, aprobar la inversión de todos los fondos de la institución en conformidad a la ley. Los acuerdos sobre enajenación de inmuebles y valores deberán contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros en ejercicio. No obstante, el Vicepresidente Ejecutivo tendrá la facultad de resolver la adquisición de medicamentos, instrumentos quirúrgicos y otros elementos médicos necesarios, con obligación de dar cuenta al Consejo, de acuerdo con el reglamento; c) Aprobar, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, el proyecto de presupuesto anual de entradas y gastos y los de modificaciones y suplementos del misino; d) Aprobar anualmente los balances generales; e) Aprobar las transacciones judiciales de la Caja; f) Crear, trasladar y suprimir, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, oficinas, sucursales o agencias de la Caja en todo el territorio nacional, sin que ello pueda significar aumento del personal; g) Nombrar, a propuesta del Vicepresidente, a los Jefes de Departamentos, y acordar sus ascensos y remociones en conformidad con el Estatuto Administrativo; h) Delegar en el Vicepresidente Ejecutivo o en los funcionarios superiores que éste proponga, parte de sus atribuciones por un período y para asuntos determinados; estas delegaciones deberán ser acordadas con los votos afirmativos de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio. El delegado deberá informar y rendir cuenta, según proceda, a lo menos mensualmente, de los actos, contratos y operaciones en que hubiere intervenido en virtud de la delegación; i) Acordar, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, el monto de los honorarios que correspondan a las personas que se contraten en los casos en que proceda esta forma de servicios y de remuneración; j) Pronunciarse, sobre las cuentas que debe rendir el Vicepresidente Ejecutivo, de los gastos de administración y propaganda en conformidad al reglamento; k) Otorgar premios de seguridad a las industrias que bajen el índice de frecuencia, de los accidentes en la forma que determine el reglamento; l) Dictar los reglamentos internos de acuerdo con este decreto con fuerza de ley, y m) Orientar la política social, comercial y financiera de la Institución.