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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 309

Aprueba el estatuto de la caja de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145676 / 10137737.

Texto oficial

Artículo 3.o La Caja de Accidentes del Trabajo será administrada por un Consejo Directivo y por un Vicepresidente Ejecutivo, que tendrán las facultades que les confieren este decreto con fuerza de ley y las demás disposiciones legales vigentes.