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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 309

Aprueba el estatuto de la caja de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145676 / 10137740.

Texto oficial

Artículo 6.o Se prohíbe al Consejo: a) Conceder donaciones de ninguna especie; b) Otorgar gratificaciones o indemnizaciones que no estén fijadas por ley, y c) Acordar comisiones dentro o fuera del país a uno o más de sus miembros. No obstante el Presidente de la República podrá autorizar estas comisiones mediante decreto supremo, pero los Consejeros designados para ellas no podrán percibir viáticos durante su desempeño.