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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 309

Aprueba el estatuto de la caja de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145676 / 10137741.

Texto oficial

Artículo 7.o El Consejo sesionará ordinariamente, a lo menos, una vez cada quince días. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Vicepresidente, con una anticipación no inferior a 24 horas. No obstante, el Consejo podrá acordar la realización de sesiones extraordinarias para ejercer la función fiscalizadora a que se refiere la letra a) del artículo 4.o.