Texto oficial
Artículo 10.o El Vicepresidente Ejecutivo podrá observar los acuerdos del Consejo que estime contrarios a las leyes, a los reglamentos o a los intereses de la Institución. Esta observación deberá formularla en la sesión inmediatamente siguiente a aquélla en que se adoptó el acuerdo. En caso de insistencia por parte del Consejo, le dará cumplimiento y quedará exento de responsabilidad.