Texto oficial
Artículo 9.o El Vicepresidente Ejecutivo es el representante legal de la Institución, será personalmente responsable de todos los actos que realice en el ejercicio de sus funciones que no sean la ejecución de los acuerdos del Consejo, y tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y fiscalizar todas las operaciones de la Institución;
b) Someter oportunamente a la aprobación del Consejo el proyecto de presupuesto anual de entradas y gastos, sus modificaciones y suplementaciones, y presentar a la Aprobación del mismo el balance general de la Institución;
c) Dar en arrendamiento bienes inmuebles de la Institución;
d) Realizar los gastos de administración y propaganda necesarios para la buena marcha de la Institución, en las condiciones que determine el reglamento.
e) Autorizar los gastos variables e imprevistos, de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo;
f) Ejercer respecto del personal todas las atribuciones que no sean privativas del Presidente de la República ni del Consejo, tales como nombramientos, ascensos, término de servicios, comisiones, licencias, permisos, feriados, etc., de acuerdo con el Estatuto Administrativo;
g) Disponer las destinaciones de los funcionarios, empleados y obreros de la Caja de cualesquiera de sus reparticiones o dependencias, de una sección o ciudad a otra, sin más limitaciones que las de la conveniencia y necesidades del servicio;
h) Proponer al Consejo los reglamentos internos para el funcionamiento de los servicios;
i) Ordenar la instrucción de sumarios administrativos e investigaciones de la misma índole y aplicar las medidas y sanciones disciplinarias contempladas en la ley y en los reglamentos respectivos, sin perjuicio de que el Consejo Directivo también pueda hacerlo usando de su facultad fiscalizadora;
j) Nombrar el personal secundario o de servicios menores, disponer el término de sus servicios, traslados, comisiones, permisos, etc.;
k) Determinar el número de agentes de seguros y designarlos o contratarlos, de acuerdo con las necesidades del servicio, y fijarles sus comisiones, asignaciones, bonificaciones y premios, todo de acuerdo con el reglamento interno que dicte el Consejo, y sin que rija para esto lo dispuesto en el artículo 7.o del decreto con fuerza de ley N.o 139, de 1960;
l) Formar parte y presidir por derecho propio las Comisiones del Consejo;
m) Decidir con su voto, en ausencia del Ministro, los empates que se produzcan en el Consejo o en las Comisiones;
n) Delegar directamente en el Fiscal la representación judicial y extrajudicial de la Caja; y delegar, con acuerdo al Consejo, parte de sus atribuciones en empleados superiores de la Institución. Estas delegaciones no liberarán al Vicepresidente Ejecutivo de la responsabilidad que le corresponda por los actos que en virtud de ellas ejecuten los delegados;
ñ) Transigir extrajudicialmente, y
o) Ejercer todas las demás facultades que las leyes y reglamentos le acuerden y que no estén especialmente encomendadas al Consejo.