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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 309

Aprueba el estatuto de la caja de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145676 / 10137746.

Texto oficial

Artículo 12.o El patrimonio de la Caja se integrará con los siguientes recursos: a) Con las primas que se le paguen por concepto de seguros contratados por la Caja; b) Con las sumas que perciba con motivo de la contratación de servicio de pensiones; c) Con los aportes contemplados en los artículos 28.o de la ley N.o 9,689, de 20 de Septiembre de 1950, y 45.o de la ley N.o 10.223 de 6 de Diciembre de 1951; d) Con las rentas, intereses y frutos que produzcan sus bienes; e) Con las herencias, legados y donaciones que se le hagan; f) Con los dineros que ingresen a la cuenta Fondo de Garantía, sin perjuicio de las limitaciones que establecen las leyes, y g) Con los demás ingresos que le acuerden las leyes.