Texto oficial
Artículo 12.o El patrimonio de la Caja se integrará con los siguientes recursos:
a) Con las primas que se le paguen por concepto de seguros contratados por la Caja;
b) Con las sumas que perciba con motivo de la contratación de servicio de pensiones;
c) Con los aportes contemplados en los artículos 28.o de la ley N.o 9,689, de 20 de Septiembre de 1950, y 45.o de la ley N.o 10.223 de 6 de Diciembre de 1951;
d) Con las rentas, intereses y frutos que produzcan sus bienes;
e) Con las herencias, legados y donaciones que se le hagan;
f) Con los dineros que ingresen a la cuenta Fondo de Garantía, sin perjuicio de las limitaciones que establecen las leyes, y
g) Con los demás ingresos que le acuerden las leyes.