Texto oficial
Artículo 13.o Los funcionarios inspectores de la Caja de Accidentes del Trabajo, además de sus funciones específicas, coadyuvarán con los Inspectores del Trabajo, para obtener el cumplimiento de la Ley de Accidentes del Trabajo, y podrán solicitar la colaboración de éstos, quienes deberán prestarla en todo caso.
Las infracciones que comprueben deberán ser denunciadas a la Inspección o al Juzgado del Trabajo que corresponda, para la aplicación de las sanciones que procedan.