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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 309

Aprueba el estatuto de la caja de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145676 / 10137747.

Texto oficial

Artículo 13.o Los funcionarios inspectores de la Caja de Accidentes del Trabajo, además de sus funciones específicas, coadyuvarán con los Inspectores del Trabajo, para obtener el cumplimiento de la Ley de Accidentes del Trabajo, y podrán solicitar la colaboración de éstos, quienes deberán prestarla en todo caso. Las infracciones que comprueben deberán ser denunciadas a la Inspección o al Juzgado del Trabajo que corresponda, para la aplicación de las sanciones que procedan.