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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 309

Aprueba el estatuto de la caja de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145676 / 10137748.

Texto oficial

Artículo 14.o Los seguros que no se contraten directamente por los patrones, podrán ser contratados por medio de agentes. En el reglamento interno que se dicte se fijarán las condiciones para ser agente de la Caja, las fianzas que deben rendir y las comisiones y demás remuneraciones de que gozarán. Las comisiones no podrán exceder del 10% de la prima de los seguros que contraten.