Texto oficial
Artículo 1.o Dependerán del Ministerio de Hacienda y se relacionarán con éste a través de la Subsecretaría del ramo, los siguientes organismos:
a) Dirección del Presupuesto y Finanzas;
b) Servicio de Impuestos Internos;
c) Tesorería General de la República;
d) Servicios de Aduanas;
e) Servicio de Explotación de Puertos;
f) Superintendencia de Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio;
g) Superintendencia de Bancos;
h) Casa de Moneda de Chile;
i) Dirección de Aprovisionamiento del Estado; y
j) Consejo de Finanzas y Crédito Público.
Le corresponderá al Subsecretario de Hacienda supervigilar y coordinar el funcionamiento de los Servicios Públicos a que se refiere este artículo.