Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 333

Relaciones por su intermedio de los organismos que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145678 / 10136357.

Texto oficial

Artículo 1.o Dependerán del Ministerio de Hacienda y se relacionarán con éste a través de la Subsecretaría del ramo, los siguientes organismos: a) Dirección del Presupuesto y Finanzas; b) Servicio de Impuestos Internos; c) Tesorería General de la República; d) Servicios de Aduanas; e) Servicio de Explotación de Puertos; f) Superintendencia de Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio; g) Superintendencia de Bancos; h) Casa de Moneda de Chile; i) Dirección de Aprovisionamiento del Estado; y j) Consejo de Finanzas y Crédito Público. Le corresponderá al Subsecretario de Hacienda supervigilar y coordinar el funcionamiento de los Servicios Públicos a que se refiere este artículo.